A espera de
que, como todo parece indicar, a final de semana, se publique, por fin, la
convocatoria de la programación de los cursos 2012, os informo de la publicación
en el DOCM de la creación y regulación del Registro de Centros y Entidades que
imparten Formación Profesional para el Empleo en Casilla-La Mancha.
Largo y
tortuoso camino el recorrido por esta norma hasta verla plasmada en el boletín
de nuestra comunidad. ¡Ha costado! No creo que imaginéis lo que ha
costado, pero ahí está. Espero que, finalmente se haya atinado.
La norma
supone un intento de garantizar la calidad de la formación impartida fijando
una serie de requisitos mínimos que deberán tener los lugares en los que se
impartan las acciones formativas en el ámbito de la formación para el
empleo.
Para los
formadores es interesante conocer qué se pide a los centros para realizar
los cursos que impartimos. Si alguno alberga la idea de montar un
centro de formación, puede ser una referencia obligada.
Podéis acceder al
documento haciendo clic en enlace: Registro de Centros
Uno de los aspectos
más de la norma, es que diferencia, aunque simplemente para su inclusión en el
registro, entre Entidades, Centros de formación y Espacios formativos.
- Una entidad de formación es cualquier entidad, pública o privada, que pueda impartir la formación de oferta y que imparta las acciones formativas por sí misma, a través de medios e instalaciones propias o ajenas.
- Un centro de formación es aquel establecimiento, tanto público como privado, de carácter permanente, con dotación de medios técnicos, materiales y humanos precisos para la impartición, total o parcial, de la formación de oferta. Una gran novedad es la inclusión de los centros móviles de formación.
- Un espacio formativo es un espacio, no incluido en los apartados anteriores, que puede habilitarse para la impartición de determinadas actuaciones formativas, y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4.4.
Según
el tipo de formación que se imparta, las entidades o centros de formación deben
darse de alta en el registro. Las altas pueden ser mediante:
- ACREDITACIÓN: Para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad deberán acreditarse.
- INSCRIPCIÓN: Para impartir formación incluida en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal deberán inscribirse.
- HABILITACIÓN: Para impartir nuevas especialidades formativas no incluidas en los apartados anteriores ajustadas en contenido y horas a las necesidades de empresas y de los diferentes colectivos deberán habilitarse. La habilitación se mantendrá en el Registro por el tiempo necesario para la realización de dicho curso, dándose esta de baja al momento de su finalización
Las
acreditaciones e inscripciones pueden ser:
- Definitivas: Cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y en los RD que regulan los Certificados de Profesionalidad (para la acreditación) y en los correspondiente programa formativo de la especialidad (para la inscripción) respectivamente.
- Provisionales: (teniendo 6 meses para obtener la definitiva): Cuando se soliciten cursos:
- con compromiso de contratación.
- de especialidades consideradas prioritarias, según las necesidades detectadas en los informes del Observatorio Regional de Mercado.
- o lo hagan entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos preferentemente a personas ocupadas
La
Orden establece los requisitos específicos para solicitar su inclusión en el
registro de las entidades (Art 4.1), para los centros (Art. 4.2), centros que
impartan especialidades con dotación informática (Art. 4.3.), para los espacios
formativos (Art. 4.4.), para los centros móviles (Art. 4.5.), para los centros
o entidades que impartan acciones formativas no presenciales (Art. 4.6.) y para
las entidades que impartan formación en la modalidad mixta (Art. 4.7.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario