lunes, 5 de noviembre de 2012

Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha.



A espera de que, como todo parece indicar, a final de semana, se publique, por fin, la convocatoria de la programación de los cursos 2012, os informo de la publicación en el DOCM de la creación y regulación del Registro de Centros y Entidades que imparten Formación Profesional para el Empleo en Casilla-La Mancha.

Largo y tortuoso camino el recorrido por esta norma hasta verla plasmada en el boletín de nuestra comunidad. ¡Ha costado! No creo que imaginéis lo que ha costado, pero ahí está. Espero que, finalmente se haya atinado.

La norma supone un intento de garantizar la calidad de la formación impartida fijando una serie de requisitos mínimos que deberán tener los lugares en los que se impartan las acciones formativas en el ámbito de la formación para el empleo. 

Para los formadores es interesante conocer qué se pide a los centros para realizar los cursos que  impartimos. Si alguno alberga la idea de montar un centro de formación, puede ser una referencia obligada.

Podéis acceder al documento haciendo clic en enlace: Registro de Centros





Uno de los aspectos más de la norma, es que diferencia, aunque simplemente para su inclusión en el registro, entre Entidades, Centros de formación y Espacios formativos.

  • Una entidad de formación es cualquier entidad, pública o privada, que pueda impartir la formación de oferta y que imparta las acciones formativas por sí misma, a través de medios e instalaciones propias o ajenas.
  • Un centro de formación es aquel establecimiento, tanto público como privado, de carácter permanente, con dotación de medios técnicos, materiales y humanos precisos para la impartición, total o parcial, de la formación de oferta.  Una gran novedad es la inclusión de los centros móviles de formación.
  • Un espacio formativo es un espacio, no incluido en los apartados anteriores, que puede habilitarse para la impartición de determinadas actuaciones formativas, y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 4.4.

Según el tipo de formación que se imparta, las entidades o centros de formación deben darse de alta en el registro. Las altas pueden ser mediante:

  • ACREDITACIÓN: Para impartir formación conducente a la obtención de certificados de profesionalidad deberán acreditarse.
  • INSCRIPCIÓN: Para impartir formación incluida en el Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal deberán inscribirse.
  • HABILITACIÓN: Para impartir nuevas especialidades formativas no incluidas en los apartados anteriores ajustadas en contenido y horas a las necesidades de empresas y de los diferentes colectivos deberán habilitarse. La habilitación se mantendrá en el Registro por el tiempo necesario para la realización de dicho curso, dándose esta de baja al momento de su finalización

Las acreditaciones e inscripciones pueden ser:

  • Definitivas: Cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden y en los RD que regulan los Certificados de Profesionalidad (para la acreditación) y en los correspondiente programa formativo de la especialidad (para la inscripción) respectivamente.
  • Provisionales: (teniendo 6 meses para obtener la definitiva): Cuando se soliciten cursos:
    • con compromiso de contratación.
    • de especialidades consideradas prioritarias, según las necesidades detectadas en los informes del Observatorio Regional de Mercado.
    • o lo hagan entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos preferentemente a personas ocupadas

La Orden establece los requisitos específicos para solicitar su inclusión en el registro de las entidades (Art 4.1), para los centros (Art. 4.2), centros que impartan especialidades con dotación informática (Art. 4.3.), para los espacios formativos (Art. 4.4.), para los centros móviles (Art. 4.5.), para los centros o entidades que impartan acciones formativas no presenciales (Art. 4.6.) y para las entidades que impartan formación en la modalidad mixta (Art. 4.7.).

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