lunes, 29 de octubre de 2012

Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones parciales acumulables en Castilla-La Mancha


El segundo de los tres registros que hoy, lunes 29 de octubre, se ha publicado en el DOCM es el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla-La Mancha.


Recordemos que el artículo 8 del RD 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, afirma que el certificado de profesionalidad puede obtenerse a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al mismo, o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Así mismo contempla la posibilidad de que quienes superen algunos, pero no la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad, obtengan una acreditación parcial, que podrán acumular con otras, con la finalidad de ir completando progresivamente la totalidad de la formación de las unidades de competencia que comprenden el certificado de profesionalidad y optar, de ese modo, a la obtención del Certificado de Profesionalidad.

Podéis acceder al documento haciendo clic en el enlace: Registro de Certificados deProfesionalidad y Acreditaciones Parciales



El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla-La Mancha es un registro que tiene por objeto la inscripción nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables en que se estructuran los mismos. Este registro se refiere a los certificados de profesionalidad y unidades de competencia del Catálogo Nacional de las Cualificaciones, no a los Certificados de profesionalidad y unidades de competencia no vinculados al mismo como, por ejemplo, el de Formador Ocupacional.

Pueden solicitar la expedición de un certificado de profesionalidad aquellas personas que:
  1. superen todos los módulos del Certificado de Profesionalidad, tanto si lo hacen en el ámbito de la formación profesional para el empleo como si lo hacen a través de las enseñanzas cursadas en el sistema educativo. 
  2. acrediten la totalidad de las unidades de competencia que componen el certificado mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas
  3. completen, mediante la acumulación de acreditaciones parciales adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, la totalidad de las unidades de competencia que correspondan a cada certificado de profesionalidad y hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas.

La solicitud de expedición se puede realizar mediante el envío telemático, a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Pinchad en este enlace para acceder al formulario a partir del 30 de octubre) o presencialmente, en los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos para solicitar el certificado de profesionalidad se realizará o bien autorizando en el formulario de solicitud a la Administración para que pueda proceder a la comprobación y verificación de los datos acreditativos de identidad así como de los documentos emitidos o que se encuentren en poder de la Administración regional o bien aportando, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
  • Copia compulsada del DNI/NIF de la persona solicitante.
  • Copia compulsada del documento acreditativo en el que se refleje la evaluación positiva en los módulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad que se solicita, así como del módulo de prácticas.

En el caso de la acreditación de las acreditaciones de las unidades de competencia, la expedición se realizará de oficio (no será necesaria su solicitud) cuando se hayan superado con evaluación positiva en el subsistema de formación profesional para el empleo o mediante los procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales a través de la experiencia laboral y vías no formales de formación. En el resto de supuestos, la expedición se realizará a instancia del interesado, presentando, la solicitud de igual forma que la descrita anteriormente referida a los módulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia de las que se solicita la acreditación.



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