lunes, 19 de noviembre de 2012

Orden de 15/11/2012 por la que se regula la formación profesional para el empleo en Castilla-La Mancha

Hoy, 19 de noviembre se ha publicado en el D.O.C.M. la Orden por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen sus bases reguladoras en el ámbito territorial de nuestra comunidad.

En otro artículo anterior anticipaba las principales novedades de esta orden de bases. En el presente artículo me propongo centrarme en los aspectos de la Orden que más nos afectan a los formadores.

En concreto, los tres aspectos que me han parecido más significativos son los que hacen referencia a la evaluación de los cursos asociados a un certificado de profesionalidad, que ya os dije que se le iba a tratar de dar mucho más rigor, los requisitos que se nos piden para impartir los cursos y las retribuciones económicas que, según la Orden deberíamos cobrar los formadores al impartir los cursos (otra cosa diferente es cuando lo cobraréis que, en esta época de crisis en la que estamos, lo más fácil es que sea bastante más tarde de lo que sería deseable)

Podéis acceder a la Orden haciendo clic en el enlace

El artículo 32 de la Orden se dedica a la evaluación, acreditación y certificación de la formación. En él se especifica que, en los cursos asociados a los certificados de profesionalidad, se realizará una evaluación continua, por módulos y, en su caso, por unidades formativas cuyos resultados deberán quedar reflejados documentalmente especificando el desempeño de cada alumno/a en los distintos instrumentos aplicados, con  las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos. Esta documentación deberá estar disponible para su revisión por el personal técnico encargado del seguimiento y evaluación de los cursos.

Por otra parte, al inicio del curso, la evaluación que se realizará durante el mismo debe detallarse en un documento denominado "Planificación de la Evaluación", que será enviado a través de la aplicación FOCO.

En este documento deberá recoger:
  • el objetivo de la evaluación por módulos o unidades formativas
  • los conocimientos, destrezas prácticas y habilidades que se van a evaluar
  • los momentos de la evaluación señalando fechas aproximadas de su ejecución
  • la persona responsable 
  • los espacios que se utilizarán para su realización 
  • los instrumentos a utilizar.
Cuando el certificado de profesionalidad se imparta en la modalidad de teleformación deberá realizarse una prueba final de carácter presencial que podrán ser llevadas a cabo por personal técnico de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, cuando se estime oportuno.

Para impartir los cursos, las entidades pueden contratar a quien estimen conveniente siempre que reúnan los requisitos especificados en el programa del curso o, en su caso, en los certificados de profesionalidad. Recordar que en el caso de los certificados, los requisitos son específicos para cada módulo, por lo que la titulación y la experiencia profesional deberá ser en el campo de las competencias relacionadas con  los respectivos módulos.
Si el curso se imparte en la modalidad de teleformación, además de los requisitos anteriores, se nos pide que tengamos formación o  experiencia en esas modalidades y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. En estos cursos y con  objeto de garantizar el seguimiento y calidad de los certificados de profesionalidad, se establece un mínimo de dedicación del tutor/a-formador/a de 10 horas semanales por cada 20 alumnos/as en la planificación de la acción formativa. 


En cuanto a las retribuciones económicas hay dos casos. Por un lado tenemos los cursos impartidos en la modalidad V (formación propia, impartida en los centros dependientes de la Administración Autonómica), en los que se ha establecido un coste hora de 35 euros/hora máximo. Se contempla también la posibilidad de imputar los costes de preparación, seguimiento, tutorías, etc. con una retribución de 3 euros/hora.

Para el resto de modalidades se establece un mínimo por coste/hora que se calculará dividiendo el 35% de los costes directos entre el número de horas del curso. Recordemos que los costes directos pueden situarse según esta Orden en un mínimo del 85% de la subvención. También se establece un precio máximo por docente que, por lo general, no excederá el 50% de los costes directos.

Un aspecto garantista para nosotros es que no se subvencionará a los centros la retribución de ningún formador al que no se le pague el coste/hora mínimo.

Estos costes mínimos de los docentes pueden ser menores en cursos dirigidos a colectivos con dificultades de inserción en donde sea necesaria la participación simultánea de dos o más formadores en el mismo horario, así como en la parte  presencial de los cursos de la modalidad mixta cuando tengan más de 20 alumnos/as y se estén  impartiendo simultáneamente en dos o más  espacios diferentes 








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