miércoles, 28 de agosto de 2013

Requisitos y Funciones de los tutores-formadores en la modalidad de teleformación

En días pasados prometía realizar tres entradas y la última no terminaba de rematar. Curiosamente ésta, con ser la última que aparece en el blog es la primera que aconteció y no es su importancia relativa la que ha determinado su lugar sino, más bien, por un lado que cuando ocurrió estaba rematando un curso (y eso da mucha guerra) y por otro lado la urgencia de las otras y el carácter más a temporal de ésta. 

El caso es que el día 31 de julio se publico en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 30/07/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla La-Mancha.

Muchos de las modificaciones que recogen se refieren a procedimientos administrativos que nos afectan a los formadores tangencialmente. Sin  embargo, y motivado por los cambios que se han producido en la normativa estatal recientemente, se ha visto la necesidad de adaptar a dicha normativa los requisitos y funciones de los tutores-formadores en la modalidad de teleformación.

Si queréis acceder al documento original podéis hacer clic en la imagen, y si no, os resumo, lo importante a continuación.

En cuanto a lo requisitos no hay mucho nuevo. Dos son los aspectos que se especifican. 

Por un lado el hecho de que para ser tutor-formador en un curso de certificado de profesionalidad en la modalidad de teleformación, será necesario además de cumplir las prescripciones específicas que se establecen para cada certificado de profesionalidad (acreditación, experiencia laboral y nivel pedagógico), deberán contar con formación o experiencia (¡OJO!, "o", no "y", es decir o lo uno o lo otro) en estas modalidades y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación. 

Por otro lado, y con el objeto de garantizar el seguimiento y calidad de la tutorización ofertada, se establece un mínimo de dedicación del tutor-formador/a de 10 horas semanales por cada 20 personas tutorizadas. 

Un aspecto que me parece importante y que puede orientar a aquellos que no hayan tutorizado aún ningún curso en eta modalidad, es que se detallan cuáles son las funciones mínimas que deberá desarrollar el tutor-formador. Estas funciones son:
  1. Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.
  2. Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.
  3. Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.
  4. Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.
  5. Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.
  6. Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
  7. Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.
Así pues, ésto es lo que se nos va a pedir cuando tutoricemos un curso. Una buena opción sería irse planteando en la práctica cómo desempeñar de forma concreta cada una de estas funciones.

¡A trabajar!

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