martes, 10 de septiembre de 2013

Modificación de la Orden que regula el Registro de Formadores

Hoy día 10 de septiembre, se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 12/08/2013, de la Consejería de Empleo y Economía que supone la modificación a la Orden que regula el Registro de formadores para la impartición de acciones formativas dirigidas a a la obtención de certificados de profesionalidad.

Dos son las modificaciones significativas que incorpora la nueva orden. Por una parte se modifica y sustituye el anexo de solicitud de inscripción en el Registro y, por otra parte, se establece la inscripción por oficio en el Registro de aquellos docentes que hayan sido validados por el servicio pertinente a instancias de algún centro acreditado para impartir un curso concreto.

Si quieres acceder al documento original, pincha en la imagen.

Si te interesa el tema puedes profundizar más si sigues leyendo.
Hasta este momento la mayoría de nosotros hemos realizado las gestiones en el Registro por nuestra cuenta. La ventaja de este procedimiento es que una vez que eras validado para la impartición de determinados módulos, lo eras en cualquier centro de formación y en cualquier momento. La desventaja era que, en la práctica, la emisión de la resolución correspondiente agotaba los plazos legalmente establecidos y nos llegaba bastante tarde. 

El otro procedimiento se producía cuando un centro de formación estaba interesado en que le impartiéramos parte o todo el certificado de profesionalidad y presentaba nuestra documentación y acreditaciones para ser validados para un curso concreto. En este caso, la validación (o denegación de la misma) era mucho más rápida ya que se trataba de que el curso se iniciara lo antes posible, pero el problema que planteaba era que la validación sólo tenía efectos en ese curso y si, con posterioridad otro centro requería nuestros servicios para impartir el mismo curso, debíamos presentar toda la documentación de nuevo y ser validados de nuevo para ese nuevo curso. Con esta modificación esto desaparece y al ser validado para un curso, de oficio, se nos inscribirá en el registro de formadores en los módulos en los que se nos haya validado. De esa forma se evitan duplicidades innecesarias tanto para la Administración (que lo hace una vez y punto) y para nosotros (que presentaremos la documentación y acreditaciones una vez y punto).

En cuanto a la inscripción para impartir los certificados por tele formación se aclara que se requieren al menos 30 horas de formación o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. 

Por último se sustituye el anterior anexo de solicitud de inscripción aclarando mejor las tasas a pagar (3 euritos más que han aparecido por la inscripción en un Registro Oficial) y la documentación a presentar. También se incluyen más espacios para solicitar la inclusión en el registro en más módulos formativos.







No hay comentarios:

Publicar un comentario