El pasado jueves
10 de octubre salió ¡por fin! la orden que desarrolla el Real Decreto 34/2008
por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad. Se trata de una
orden esperadísima ya que da el pistoletazo de salida a la posibilidad, ya
expresada, pero no desarrollada, de que los certificados de profesionalidad se
impartan mediante la modalidad de tele-formación.
Lo que hace esta orden es
determinar las condiciones bajo la cuales se van a poder impartir los certificados
de profesionalidad en todas las modalidades de impartición ya que, aunque gran
parte de la orden se refiere a las condiciones que se establecen para la
impartición bajo la modalidad de tele-formación (sistema tutorial, ratio
alumnos-tutor, sistema de evaluación), también se desarrollan ciertos aspectos del
resto de modalidades de impartición, alguna con cambios muy notables como
ocurre, sobre todo, con la del sistema de evaluación y calificación.
Si quiere
acceder al documento original, haz clic en la imagen y si quieres conocer con
algo mayor de profundidad algunos aspectos que nos interesan directamente a los
formadores, sigue leyendo (procura sentarte, porque hay bastante que leer).
En cuanto a
la evaluación hay muchos aspectos, algunos muy novedosos, que nos atañen. Hagamos un repaso de los mismos. En primer
lugar se dispone la existencia, para cada módulo, de una prueba final de
evaluación, de carácter presencial, que se llevará a cabo en centros
acreditados para la impartición del certificado de profesionalidad
especificándose la duración que tendrá dicha prueba (ver anexo I). Se define
que los tutores deben participar en la organización de las sesiones presenciales
de evaluación. Estas pruebas serán elaboradas por los centros y deberán ser
autorizadas por los Servicios Públicos de Empleo competentes. Os diré que no
entiendo que se haga esto para la modalidad de tele-formación y no para la modalidad
presencial, pero los que saben, sabrán…
La
evaluación deberá considerar tres aspectos:
a) Los resultados obtenidos en la realización de las actividades y
trabajos realizados en la plataforma virtual y en otros instrumentos de evaluación
que, en su caso, se apliquen a través de la misma.
b) El grado de participación del alumno a través de las herramientas
de comunicación (foros, chats, debates u otras)
c) Los resultados obtenidos en las actividades evaluables que, en su
caso, se desarrollen en las tutorías presenciales.
En cuanto al
sistema tutorial se define que estarán basadas en tutorías virtuales y tutorías
presenciales de carácter obligatorio, individuales o colectivas y realizadas de
forma síncrona o asíncrona. Se establece un plazo máximo de 48 horas para la
resolución de las consultas realizadas por el alumnado. El contenido de las
tutorías presenciales incluirá actividades vinculadas con las capacidades y criterios
de evaluación recogidos en el anexo I, y tendrán la duración que se especifica
en el mismo
Otro de los
aspectos que se prescriben es que el alumnado, además de los requisitos de
acceso definidos en cada certificado, posean las destrezas suficientes para
utilizar eficientemente la plataforma virtual que servirá de soporte al curso y
seguir con aprovechamiento el curso. Para ello, antes del inicio de la
formación deberá comprobarse este hecho solicitándoles la realización de una
serie de actividades básicas referidas a las descarga y envío de archivos y manejo
de las herramientas de comunicación. Probablemente sean los tutores quienes debieran
estar al tanto y dinamicen estas actividades.
En cuanto a
la temporalización y horas de dedicación que nos exigirán a los tutores resulta
un poco lioso y, me parece a mí, aunque tendré que consultarlo, se manejan dos conceptos diferentes ya que se habla de horas de formación (duración del curso) y las horas de dedicación del
tutor. Por un lado, se establece que en un mes natural se pueden hacer un
mínimo de 50 horas de formación y un máximo de 120 horas, es decir, se estima
que el alumno deberá emplear entre algo más de una hora y media y cuatro horas al día. En cuanto a nuestra
dedicación, cuando el número de alumnos por tutor-formador sea de 80 será de 40
horas semanales (si un mes tiene cuatro semanas mínimo, 4 x 40 = 160 horas de
dedicación), reduciéndose proporcionalmente la duración al reducirse el número
de alumnos atendidos, con un mínimo de dedicación de 10 horas semanales por
cada 20 alumnos (incluyendo aquí, en caso de ser necesarias, la duración de las
tutorías presenciales).
Si la
acción formativa se desarrolla en más de un 50% de su duración en un aula
virtual, que se define como un entorno de aprendizaje, donde el tutor-formador
y el alumno, interactúan a través de un sistema de comunicación telemático de
carácter síncrono, el número máximo de alumnos por tutor será de 30.
Metodológicamente
se dispone que haya que potenciar la combinación del aprendizaje autónomo y
colaborativo, desarrollando actividades variadas en las que el alumno reciba
una respuesta continua acerca de su rendimiento.
Hasta aquí los aspectos más significativos para nosotros referidos a la modalidad de tele-formación. La orden no se queda en lo expuesto sino que detalla los requisitos que deben tener las plataformas y centros de formación. Como creo que eso interesa más a los centros que a nosotros no me detendré en ello.
Repasemos ahora
qué modificaciones recoge esta orden y que son aplicables a cualquier modalidad
de formación (presencial, o tele-formación).
En primer lugar se define que la
evaluación deberá basarse en una planificación previa según lo establecido en el
anexo V. En él se ofrece el modelo que debe seguirse para la planificación de
la evaluación del aprendizaje. Una cosa nueva que hacer...
La prueba
de evaluación final tendrá un carácter teórico-práctico y para poder presentarse
a ella el alumno deberá justificar una asistencia de al menos el 75% de las
horas totales del módulo en la modalidad presencial (¡OJO a las faltas de asistencia
en los módulos cortos! ¿Qué pasa si alguien se pone enfermísimo dos días en un
módulo de seis días aun cuando no haya faltado ni un día los 50 días anteriores?). En
la modalidad de tele-formación debe haber realizado todas las actividades de
aprendizaje establecidas en el módulo. En el caso de que algún alumno no supere o no
haya podido asistir a la prueba final del módulo en la fecha establecida para
ello, se les ofrecerá una segunda convocatoria antes de finalizar la acción formativa.
Cada
instrumento de evaluación que se utilice, que deberá adecuarse al tipo de
conocimientos, destrezas y habilidades recogidos en las capacidades y criterios
de evaluación del certificado, deberá acompañarse del correspondiente sistema
de corrección y puntuación donde se detalle, de forma clara e inequívoca, lo
criterios de evaluación tenidos en cuenta.
Un cambio
muy significativo se produce en el sistema de calificación. En lugar del juicio
dicotómico anterior (Apto/No apto) los resultados de la evaluación se expresarán
mediante puntuaciones con un rango de 0 a 10 (¿pues no estábamos evaluando
competencias? ¡Cada vez sé menos de esto!) y en cada módulo se dispondrá, por
cada alumno, de los siguientes resultados:
- Relativos al proceso de aprendizaje: Puntuaciones obtenidas en las distintas actividades e instrumentos de evaluación aplicados, y puntuación media resultante de las mismas. Esta parte representará el 30% de la puntuación obtenida en el módulo
- Relativos a la evaluación final: Puntuación obtenida en la prueba de evaluación final del módulo reflejando, en su caso, las puntuaciones correspondientes a las unidades formativas que lo compongan. Corresponderá con un 70% de la puntuación final del módulo.
Para
superar el módulo deberá obtenerse una puntuación mínima de 5 en la prueba de
evaluación final del módulo (o unidad formativa). Si no supera el módulo se
considera “No Apto.
Debemos reflejar
documentalmente los resultados obtenidos en cada uno de los módulos y, en su
caso unidades formativas del certificado mediante los siguientes documentos:
a)
Informe de evaluación individualizado para cada alumno, cumplimentado según el
modelo indicado en el Anexo VI.
b)
Acta de evaluación, según modelo especificado en el Anexo VII, que reflejará
las calificaciones finales obtenidas en términos de «no apto» o «apto», con las
siguientes valoraciones:
·
Apto» (Suficiente): si la
puntuación final del módulo es de 5 a 6,9.
·
Apto» (Notable): si la puntuación
final es de 7 a 8,9.
·
Apto» (Sobresaliente): si la
puntuación final es de 9 a 10.
En cuanto
al módulo de formación práctica en centros de trabajo, estos se deben iniciar
en un plazo no superior a 4 meses desde la finalización del último módulo del
curso (aunque cabe solicitar una ampliación del plazo por razones justificadas).
El tutor de este módulo, para el que el centro puede solicitar una subvención
de un máximo de 3 euros por alumno/hora, será designado entre los formadores o
formadores-tutores que hayan impartido los módulos formativos.
Responsabilidades del tutor del este módulo serán:
- Acordar con el tutor de empresa el programa formativo del módulo en base a lo recogido en el certificado de profesionalidad. El programa formativo debe ofrecer la información que se detalla en el modelo del anexo VIII.
- Realizar conjuntamente con el tutor de empresa el seguimiento y la evaluación de los alumnos, que quedará reflejada documentalmente.
Otros
cambios que no se nos puede pasar por alto son:
- el aumento en el número de horas que se exigen como requisito de experiencia en la impartición de la modalidad de tele-formación. Desde ahora se exigirán un mínimo de 60 horas de impartición.
- Se limita a 2 el número máximo de formadores que pueden impartir un módulo en la modalidad presencial.
Jorge, aquí te mando un lazo negro para que lo unas al tuyo, a ver si con esto podemos llegar a hacer una gran lazada y meter el cuello de alguien.
ResponderEliminarEl final de todo esto es trabajar gratis o casi. Total ¿El cupón de autónomos no lo regalaban ya?
¡Hola Óscar!
ResponderEliminarToda ayuda se agradece. Algunos se lo lo están ganando a pulso, desde luego. Claro que mientras que a uno de estos no se le ocurra hacernos pagar por impartir los cursos, hay camino...
Hola Jorge
ResponderEliminar¿Eso significa que sea cual sea el nivel de a impartir sólo se cobrará 8 € en presencial?
Hola Iván
ResponderEliminarNo, no es eso. Si fuera así yo hubiera dado ya mi último curso. Prefiero varear olivas...
Ese es el módulo económico para calcular la subvención que se da al centro para impartir el curso, Ésta se calcula multiplicando ese módulo económico, por el número de alumnos y por el número de horas. Así, un curso de 100 horas para 15 alumnos tendrá una subvención máxima de 8x15x100= 12.000 euros. Por lo tanto el centro recibe una subvención de 120 euros hora.
En esa subvención hay costes directos y costes asociados. A los formadores nos tienen que pagar un mínimo del 35% de los costes directos (y un máximo del 50%, aunque esto está más cercano a la ciencia ficción que otra cosa porque los centros les da por irse al mínimo esos sabrán porqué...). Los costes directos suelen ser el 80% de la subvención. Así pues el precio hora máximo estará en torno a 33 euros/hora.
No está mal, pensarás. El problema es que eso es el coste máximo y eso es normativa estatal. En CLM últimamente se ha pagado por debajo de la normativa estatal y hay especialidades de nivel básico y de nivel superior por lo que supongo que ya veremos si llegamos a los 30 euros/hora para el nivel superior. En el básico van a estar más cerca de los 20, creo yo.
Lamento haberte asustado. La cosa no es tan dramática... todavía
Hola a todos, soy novato en este campo de la formación en el empleo y quisiera vuestra ayuda.
ResponderEliminarMe surgen muchísimas dudas y si alguien con experiencia me puede echar una mano lo agradecería.
Cuento con un aula que en su día estuvo homologada por el sepecam, el aula será de unos 40 metros cuadrados y dispone de ordenadores.
Me podríais indicar que tipo de especialidades o certificados se podrían impartir? se que es algo amplio pero por algo se empieza y que pasos necesitaría dar para volver a homologar el aula, puesto que no dispongo de la documentación que se presentó en su día.
Además disponemos de una plataforma de teleformación.
Agradezco vuestras indicaciones.
Un saludo
Hola LSCATACHE
EliminarTrato de orientarte un poco, aunque te anticipo que me faltan datos.
Para homologarte en alguna especialidad habría que, por un lado reunir los requisitos generales que te piden como centro. Presumo que debe tenerlos ya que dice que antes estaba homologada pero, de todas formas, si quieres consultarlos da la la etiqueta de Registros en este mismo blog y busca el artículo sobre el Registro de centros. Ahí vas a ver lo requisitos generales para cualquier centro y te explican el procedimiento a seguir para homologarte
Por otra parte, debe reunir los requisitos de la especialidad en concreto en la que quieras homologarte. Esos requisitos hay que verlos en cada una de las especialidades. Puedes consultar las especialidades existentes en esta dirección en donde está el buscador del SEPE https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do
Vas a ver que en cada especialidad te van a pedir ciertas instalaciones. Siempre un aula de teoría (la aula de la que dispones está bastante bien en cuanto a dimensiones) y, a veces, un aula de prácticas, una laboratorio, un taller, etc. Si solo dispones de un aula pues ya sabes que debes ceñirte a especialidades en las que solo se necesite un aula (hay bastantes, sin ir más lejos, el curso que imparto yo y que da título al blog, pero hay que ver especialidad a especialidad)
Otra cosa que se detalla en el programa es la dotación o equipamiento que tienes que tener. Dispones de ordenadores de modo que, suponiendo que no tienes otras instalaciones ni dotación creo que podrías orientarte a especialidades que estuvieran dentro de las familias profesionales de Administración y gestión, Comercio y Marketing, Informática y comunicaciones y Servicios socioculturales y a la comunidad (no quisiera dejarme ninguna, pero creo que la cosa iría por ahí más o menos). de todas formas además de los ordenadores y dependiendo de la especialidad te podrían pedir que tenga conexión a Internet (has dicho que tienes plataforma de teleformación con lo que presumo que lo tienes), ordenadores en red, impresoras en color, etc. Insisto, depende de cada especialidad. En la normativa que te he indicado vas a ver que existen unos requisitos específicos que hay que cunplir para aquellas especialidades que requieren de equipos informáticos
Otra cosa que creo tienes que valorar es qué planteamiento tienes como centro. ¿Vas a impartir tú, tienes a alguien para impartir o vas a contratar a alguien? hay que tener en cuenta que cada especialidad detalla también los requisitos que deben tener los docentes para impartir el curso. Estos requisitos, que varían en cada especialidad, se refieren siempre a determinada titulación académica mínima, una determinada experiencia laboral y cierta capacidad pedagógica. Esto también es determinante. Si eres tú quien va a impartir, tu titulación y tu experiencia va a limitar las especialidades que puedes impartir y a ellas debes centrarte. Si te propones contratar a docentes el tema está más abierto y depende de las instalaciones y dotación que tengas.
En fin no sé si te he aclarado mucho o no. No me has comentado dónde tienes el centro. Si fuera en Toledo o cerca igual te puedo incluso orientar personalmente (yo estoy buscando un centro para un proyecto formativo que tengo. ¡Igual nos complementamos!).
Si no te he aclarado lo suficiente pon otro comentario o, si quieres hacerlo más privado, pon un mensaje en la opción Página de contacto (funciona a través del correo y yo te contesto también al tuyo)
Saludos Cordiales y ¡¡¡Suerte!!!