En días pasados prometía realizar tres entradas y la última no terminaba de rematar. Curiosamente ésta, con ser la última que aparece en el blog es la primera que aconteció y no es su importancia relativa la que ha determinado su lugar sino, más bien, por un lado que cuando ocurrió estaba rematando un curso (y eso da mucha guerra) y por otro lado la urgencia de las otras y el carácter más a temporal de ésta.
El caso es que el día 31 de julio se publico en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 30/07/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se modifica la Orden de 15/11/2012, por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación en el ámbito territorial de Castilla La-Mancha.
Muchos de las modificaciones que recogen se refieren a procedimientos administrativos que nos afectan a los formadores tangencialmente. Sin embargo, y motivado por los cambios que se han producido en la normativa estatal recientemente, se ha visto la necesidad de adaptar a dicha normativa los requisitos y funciones de los tutores-formadores en la modalidad de teleformación.
Si queréis acceder al documento original podéis hacer clic en la imagen, y si no, os resumo, lo importante a continuación.