sábado, 23 de marzo de 2013

Nueva regulación de los Certificados de Profesionalidad

RD 189/2013

Tras un tiempo sin poder atender el blog, en parte porque estoy hasta el gorro de trabajo (curso por la mañana y curso por la tarde, siendo además cursos muy nuevos, no da para mucho más, al menos para mí), y en parte por ausencia de movimiento significativo en el mundillo en el que trabajamos, no tengo más remedio que publicar esta entrada.

Este jueves, 21 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 189/2013 que modifica el Real Decreto 34/2008  que regulaba los Certificados de Profesionalidad

Este Real Decreto establece una nueva regulación de los certificados de profesionalidad para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al nuevo sistema de formación profesional dual, concede una mayor importancia a la teleformación (¡aviso a navegantes si no tenéis formación en ese área!. Además, tampoco piden gran cosa, como veréis). Para ello, establece pruebas de acceso a los certificados, define los requisitos que deben cumplir lo centros y formadores para impartir los certificados de profesionalidad y concede una especial atención a la evaluación de la formación.

Antes de nada, disculpar por la extensión del artículo. He intentando resumir, pero son muchos los aspectos que la nueva regulación recoge. Si queréis acceder al documento original (y no ha fallado nada) lo podéis hacer pinchando en la leyenda de la fotografía o en este enlace.




Comenzaré por los aspectos que se refieren a los requisitos de los formadores, que es lo que más directamente no interesa.

Para poder impartir los certificados, será preciso:
·       Reunir los requisitos específicos que se incluyan en los mismos, que serán verificados mediante la acreditación y/o experiencia profesional en el campo de las competencias relacionadas con el módulo formativo.
· Además se deberá acreditar poseer competencia docente (certificado de profesionalidad de formador ocupacional o de docencia de la formación profesional para el empleo). De este requisito se exime  a quienes:
o Sean licenciados en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, o tengan un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos.
o  Con una titulación universitaria oficial distinta de las anteriores, tengan el Certificado de Aptitud Pedagógica o los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica.
o Posean el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster, establecida en la disposición adicional primera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
o  Acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos 10 años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
· Para impartir teleformación será necesario además, acreditar una formación de al menos 30 horas o experiencia en esta modalidad y en la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.

El RD define las funciones que deberá desarrollar el formador-tutor:
  • Desarrollar el plan de acogida de los grupos de alumnos.
  • Orientar y guiar al alumnado en la realización de actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual.
  • Fomentar la participación del alumnado, proponiendo actividades de reflexión y debate individuales y en equipo, organizando actividades individuales y de trabajo en equipo
  • Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por el alumnado, resolviendo dudas y solucionando.
  • Realizar la evaluación del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación y en las sesiones de evaluación y calificación establecidas al efecto. 
  • Coordinar las tutorías presenciales que en su caso se realicen.
  • Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.


En cuanto a la evaluación de la formación, el Real decreto nos exige que la evaluación que realicemos tenga las siguientes características:
  • Que sea continua, por módulos y, en su caso, por unidades formativas.
  • Que sea sistemática, ajustándose a una  planificación previa que recogerá, al menos, para cada módulo y, en su caso, unidad formativa, una estimación de las fechas previstas para la evaluación, los espacios en los que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conlleva su aplicación.
  • Que la referencia de la evaluación deben ser los conocimientos y las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación.
  • Que los métodos e instrumentos de evaluación deben adecuarse a la naturaleza de los distintos tipos de resultados a comprobar (conocimientos, habilidades, actitudes) y se acompañarán de los correspondientes soportes para su corrección y puntuación, de manera que se garantice la objetividad, fiabilidad y validez de la evaluación.
  • Que debe reflejarse documentalmente los resultados obtenidos por cada alumno en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos.
  • Que deberá elaborarse un acta de evaluación en la que quedará constancia de los resultados obtenidos por los alumnos, que deberemos firmar y que incluirá la identificación de los alumnos con nombre, apellidos, DNI y resultados en cada uno de los módulos, o en su caso unidades formativas, en términos de “apto” o “no apto”.
  • Que en la modalidad de teleformación, además la evaluación se realizará mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje (que incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo del curso así como la participación en las herramientas de comunicación) y una prueba de evaluación final de carácter presencial. Esa prueba será elaborada por los centros y autorizada por Servicios Públicos de Empleo competentes, quienes podrán supervisar la aplicación de las mismas.


En los requisitos de acceso a los certificados de los niveles de cualificación 2 y 3 lo más significativo es lo referente a la posesión de competencias clave para aquellos alumnos que no tengan ninguno de los requisitos que ya se establecían anteriormente. Se prevé la realización de pruebas de competencia matemática y de comunicación en lengua castellana y, si la hubiere, en lengua cooficial, en el nivel que corresponda. Además si el curso incluye un módulo de lengua extranjera se requerirá pruebas de competencia en comunicación en lengua extranjera. Estas pruebas se realizarán como parte del proceso de selección de los alumnos y serán realizadas bien directamente por los Servicios Públicos de Empleo o a través de los centros formativos que estén previamente autorizados.  

El módulo de práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, aunque se podrá desarrollar simultáneamente a la realización a los mismos, previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Será obligatorio cuando la acción formativa sea de itinerario completo o cuando se dirija a completar el itinerario formativo del certificado, y podrá ser programado de forma independiente cuando los participantes hayan superado el resto de los módulos formativos del certificado profesional (en alumnos del sistema de formación para el empleo) o los módulos profesionales correspondiente (en alumnos del sistema de educativo)  que no hayan superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Según el real decreto, los certificados se podrán impartir en la modalidad presencial o mediante teleformación (se estima que de los 587 certificados existentes al menos 250 se podrán realizar íntegramente mediante teleformación), aunque la redacción del nuevo apartado 4 al artículo 13 define que los módulos se podrán desarrollar “en todo o en parte” combinada con la formación presencial, lo que supondría, creo yo,  una modalidad mixta. En la modalidad de teleformación la formación se desarrollará a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En cuanto a los centros que podrán impartir los certificados, a los ya existentes en la anterior regulación (Centros Integrados de Formación Profesional, Centros o entidades de formación públicos y privados acreditados por la Administración laboral competente y Centros de Referencia Nacional, se añaden los Centros propios de la administración laboral competente y  las empresas que se encuentren acreditadas como centro o entidad de formación para impartir la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Una novedad importantísima que tienen las empresas y los centros de formación y los centros integrados de formación profesional de iniciativa privada es la posibilidad de desarrollar acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad con carácter privado, es decir, al margen de la formación financiada con fondos públicos.

Para que los centros impartan los certificados de profesionalidad van a tener que ser acreditados por la Administración laboral competente, que comprobarán anualmente el cumplimiento de las acreditaciones realizadas. En la modalidad de teleformación será el Servicio Público de Empleo Estatal quien otorgue la acreditación y para ello se fijan los requisitos de los que deben disponer:
  • Proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica y de la evaluación, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales (si la hay), así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.
  • Instalaciones y recursos necesarios para la realización de las actividades que requieran presencia del alumnado, en su propio centro, o mediante acuerdos o convenios con otras entidades o centros debidamente acreditados para la impartición presencial.
  • Una plataforma de aprendizaje de teleformación con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. La plataforma deberá tener los siguiente requisitos:

o Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.
o  Tener como referente los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.
o  Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
o  Disponer del curso completo que recibirá el alumno y que deberá incluir los materiales con contenidos en formato multimedia así como las actividades de aprendizaje y evaluación de los módulos formativos de acuerdo con los Reales Decretos de los certificados de profesionalidad.
o  Disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada módulo formativo del certificado de profesionalidad, que pueda ser utilizado como guía de aprendizaje y evaluación



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